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Novedades y Comunicados

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21/01/2025

Los Registros Automotores, ahora agentes de percepción de impuestos

Resolucion ATER

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) implementó una nueva resolución para mejorar la eficiencia y simplificar los trámites fiscales en la provincia. La normativa establece que los registros seccionales de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor actuarán como agentes de percepción de impuestos, en línea con lo dispuesto por el Código Fiscal y las normativas locales.

Una de las medidas principales es la obligatoriedad de utilizar el Sistema Administrativo Tributario (SAT) en gestiones como altas, transferencias y bajas de vehículos. Esta plataforma digital, ya en funcionamiento, busca agilizar los procesos y garantizar una gestión más eficiente.

Novedades clave:

  • Digitalización: El uso del SAT reduce tiempos y simplifica los trámites.
  • Calendario unificado: Nuevos plazos más claros para el vencimiento de percepciones.
  • Seguimiento mejorado: Refuerza el rol de los registros en la continuidad de los trámites fiscales.

El director de ATER, Jesús Korell, destacó que estas medidas forman parte de un modelo tributario más moderno, transparente y accesible, acercando el sistema fiscal a los ciudadanos y facilitando el cumplimiento de las obligaciones.

Más información está disponible en la web oficial de ATER (www.ater.gob.ar) o en el Servicio de Atención al Ciudadano al 0810 888 2837, de lunes a viernes de 8 a 13.

18/12/2024

Nuevos Costos Verificación

Nuevos Costos Verificación

A partir del 2 de ENERO 2025-
Arancel por trámite verificación AUTOMOTOR:  $31.894,25
Arancel por trámite verificación MOTOVEHICULO:  $16.585,01

11/12/2024

Res Nº 434 ATER - Encargados de Registro - Agentes de Percepcion e Informacion

 Se adjunta Resolución y Notificación de ATER, donde se explicita que los Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor en Entre Ríos se designan como "Agentes de Información y Percepción". Deberán reportar altas, bajas, transferencias, pagos y negativas de los impuestos de sellos, manteniendo los procedimientos actuales; en fines de modernizar la gestión fiscal y mejorar la transparencia, con vigencia desde el 10 de diciembre de 2024.

RES. Nº 434 / ATER

Notificación

24/09/2024

Opciones de resguardo de responsabilidad

Ponemos a su disposición Nota de Opción de "pago/no pago" para hacer firmar al cliente:

NOTA

19/09/2024

Aclaraciones sobre la DISPOSICION D.N. 142/24

Aclaraciones sobre la DISPOSICION D.N. 142/24

Aclaraciones sobre la DISPOSICION D.N. 142/24

Reemplaza la ST 08 por un nuevo modelo que permite optar por el pago o no del impuesto de sellos, del impuesto a la radicación de los automotores y por la solicitud, o no, del informe SUGIT.

En el caso de Entre Ríos, que tiene convenio vigente, si opta por el pago del impuesto de sellos y patentes, este podrá realizarse en el mismo registro.

Si el peticionario se negara al pago de los impuestos provinciales (sellos-patentes), se procederá igualmente a la transferencia, pero el encargado dejará constancia de esta circunstancia en el título y la hoja de registro; y comunicará esta circunstancia por escrito a ATER.

Las ST 08 del viejo modelo se seguirán recibiendo hasta agotar stock. En este caso la manifestación del deseo de abonar el sellado y/o la patente; así como el de solicitar o no el informe SUGIT, deberá manifestarse en el rubro Observaciones de la misma solicitud tipo.

La misma manifestación deberá realizarse en la ST 08-D, hasta que el área de sistemas de la Dirección Nacional modifique el actual sistema de precarga e impresión.

18/09/2024

Aclaraciones sobre la Circular DN 20/2024

Aclaraciones sobre la Circular DN 20/2024

1.- Jurisdicción Única para las Inscripciones Iniciales:

            a)- Cualquier Registro Seccional es competente para la inscripción Inicial, independientemente del domicilio del peticionario.

            b)- No se cobra envío de legajo, ni se remite el legajo al domicilio del adquirente (el legajo queda en el registro inscriptor).

            c)- No se perciben impuesto provincial. La Dirección Nacional pondrá a disposición de cada jurisdicción la información para el alta impositiva.

 

2.- Impuesto de Sellos:

            a)- Inscripción Inmediata: Debe solicitarse con ST 02 o TP suscripta por el peticionario, con firma certificada por Escribano o Encargado (NO puede hacerlo el Comerciante Habitualista). El Registro entregará, junto a todo lo correspondiente a la inscripción inicial, el triplicado del 02 o duplicado del TP, para que abone el impuesto dentro de los treinta (30) días. Pasados los treinta (30) días sin que lo haya acreditado, se informa a rentas.

            b)- Podrá cobrarse en el Registro, como se hace actualmente.